Cartas

Los costos de la "imprevisión contractual"

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Señora Directora:

Los contratos son para cumplirse, y es lógico en condiciones de normalidad. Sin embargo, debemos convenir que la pandemia ha producido efectos contractuales severos en muchas instancias, debido a lo que se puede denominar "Imprevisión Contractual", un concepto que va más a allá de la fuerza mayor.

Aun cuando nuestra legislación no la asume expresamente como tal, hoy hay circunstancias atenuantes por todos conocidos que afectan la disponibilidad de personal, abastecimiento y producción, prestación de servicios, impactando en el cumplimiento de los contratos, ya sea aumentando plazos, costos y carga financiera, que terminan afectando a una de las partes de manera asimétrica respecto de la otra.

Detrás de la "Imprevisión Contractual" está la necesidad de adecuar contratos atendiendo razones extraordinarias, de manera que solidariamente se asuman los riesgos y costos que implica, en este caso, la pandemia. No se trata de amparar ineficiencias, malas evaluaciones o imprevistos negligentes, sino el reconocer que las situaciones extraordinarias tienen sus efectos en los negocios, y que lo justo es compartirlos: no se trata de que la utilidad de uno sea por la desgracia del otro, sino que se reconozcan y se asuman los efectos en las partes.

Nuestra legislación y jurisprudencia son débiles en estas materias, teniendo abierta una brecha que debe corregirse con un sano sentido de urgencia y justicia económica, puesto que los costos de la pandemia deben ser asumidos solidariamente por todos en su justa medida.

Michael J. Heavey

Ingeniero Civil

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